De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.168 de 12 de agosto de 2007, el Banco podrá transformar en contratos de función pública aquellos contratos a término que al 31 de diciembre de 2011 hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique.