Aquellos funcionarios que desempeñen tareas en Agencias y Sucursales del Área Red de Distribución, percibirán un complemento según el siguiente detalle: - Los Gerentes de Dependencia categoría A cuya remuneración sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 percibirán un complemento por la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 48.0 y la remuneración que perciben. - Los Jefes de Atención al Público de las Dependencias categoría A cuya remuneración sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 41.0 o superior, percibirán un complemento por la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 43.0 y la remuneración que perciben. Solamente un funcionario por dependencia percibirá el complemento el cual debe ser designado a estos efectos por el Gerente Ejecutivo del Área Red de Distribución. Los ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución que sean designados formalmente por las jerarquías correspondientes para trabajar en el proceso de atención integral de clientes carterizados actuales y prospectos detectados por las áreas de negocio y que desarrollen su actividad tanto en la dependencia como en los lugares que la dinámica del negocio lo requiera, percibirán un complemento equivalente a 3 Grados de la Escala Patrón Única adicionales a la remuneración que perciban no pudiendo superar el Grado Escala Patrón Única 39.0. Los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución y los Ejecutivos de Crédito Social (categoría ejecutivo 2) que hubieren sido designados con anterioridad a la fecha de aprobación del presente decreto, percibirán un complemento según su nivel retributivo de acuerdo a la siguiente tabla:
Ejecutivo de Negocio con remuneración equivalente a: |
Importe del complemento |
GEPU 036.0 |
4.787 |
GEPU 037.0 |
4.983 |
GEPU 038.0 |
5.182 |
GEPU 038.2 |
3.913 |
GEPU 039.0 |
2.659 |
GEPU 039.2 |
1.321 |