El Banco, previo análisis de las vacantes existentes, podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con contratos de función pública originalmente ingresados por concurso en aplicación del artículo 96° del decreto 335/013 de fecha 21/10/2013. A estos efectos, se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 17°, las trasposiciones que se realicen entre los objetos 21.100 "Sueldos básicos - contratos de función pública" y 11.000 "Sueldos básicos de cargos presupuestados". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 143/016 de 16/05/2016 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 13/016 de 21/01/2016 artículo 94.