REGULACION DE LA APLICACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN POST COSECHA, ESTRUCTURAS Y BODEGAS, INCLUIDAS TERMINALES PORTUARIAS Y BUQUES




Promulgación: 13/01/2020
Publicación: 22/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - DEL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN

Artículo 2

   Toda persona física o jurídica que realice aplicaciones de productos fitosanitarios en post cosecha, estructuras y bodegas, incluidas terminales portuarias y buques, deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. A tales efectos, la Dirección General de Servicios Agrícolas, establecerá los requisitos y condiciones que se deberán cumplir para ser autorizadas y llevara un registro de las mismas.
   Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior las personas físicas y jurídicas que realicen aplicaciones de productos fitosanitarios en pos cosecha de frutas y hortalizas cuando las mismas no tengan por finalidad tratamientos cuarentenarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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