El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALES Y SANCIONES
Artículo 4
El incumplimiento a las presentes disposiciones será pasible de las sanciones previstas en el Artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el Artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, disposiciones concordantes y modificativas.