Visto: el decreto 662/985 del Poder Ejecutivo de 27 de noviembre de 1985.
Resultando: que el mismo fijó Precio Mínimo de Exportación de carácter
definitivo, por un plazo de 4 meses, para el azúcar refinado y crudo.
Considerando: que de los análisis realizados por la Comisión creada por
el artículo 9º del decreto 5/983, surge la conveniencia de fijar, por un
nuevo período Precios Mínimos de Exportación para los referidos
productos.
Atento: a lo dispuesto por los decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un plazo de cuatro meses a partir del vencimiento de los
Precios Mínimo de Exportación de carácter definitivo, establecidos por el
decreto 662/985 del Poder Ejecutivo de 27 de noviembre de 1985, los
siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los
productos que se detallan:
- Azúcar refinado (item NADI 17.01.89.00) U$S 393,00 (trescientos noventa
y tres dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
- Azúcar crudo (Item NADI 17.01.01.00) U$S 325,00 (trescientos
veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.