Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Que persiste la necesidad de instrumentar la redistribución de funcionarios declarados excedentes por la Administración de Ferrocarriles del Estado, a incorporar en los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional.
Resultando: Que existe nuevo personal en condiciones de ser incorporado en los incisos referidos, que no se encuentran prestando tareas en el Organismo que los declaró excedentes.
Atento: A lo dispuesto por los artículos 8° al 25 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, Decreto Reglamentario N° 116/987, de 9 de marzo de 1987, Decreto N° 420/988, de 17 de junio de 1988 y Decreto 882/988, de 28 de diciembre de 1988.
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros:
Decreta:
Incorpórase a los funcionarios cuya nómina se detalla en el ANEXO
que forma parte integrante de este Decreto en los Incisos que en el mismo se expresan, con los mecanismos y en las condiciones que establece el Decreto N° 882/988, de 28 de diciembre de 1988 en lo aplicable, y déjase sin efecto las incorporaciones que en el mismo se detallan. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 265/991 de 21/05/1991 artículo 1.
Ver:Texto/imagen (ANEXO).
Las respectivas Contadurías Centrales deberán incluir al 1° de abril de 1990 a dicho personal en planilla aparte, coordinando simultáneamente la supresión del cargo o función de origen.
Hasta tanto se efectúe la adecuación presupuestal definitiva, en dichas planillas se liquidarán las retribuciones que el funcionario viene percibiendo en la Administración de Ferrocarriles del Estado, de acuerdo a la información que deberá ser recabada por las respectivas Contadurías antes del 31 de marzo de 1990.