ORGANIZACION Y COMETIDOS DE LA FISCALIA LETRADA DE POLICIA




Promulgación: 05/03/1991
Publicación: 02/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 66
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 159 Derogada/o.
  Visto: el  artículo 159  de la  ley 16.170  de 28  de diciembre de 1990.

  Resultando: que  el nombrado texto legal, creó la Fiscalía Letrada de
Policía  como órgano  de asesoramiento y de contralor de la gestión
funcional.

  Considerando: la  necesidad de  reglamentar el  mencionado  texto,
teniendo presente  los cometidos asignados por la ley al órgano que se
crea.

  Atento: a lo anteriormente expuesto,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   A la Fiscalía Letrada de Policía, como órgano de asesoramiento legal y
de contralor de la gestión funcional, le corresponde:

A)  Recibir las denuncias que se le presenten referidas a irregularidades
en los servicios y elevarlas dando cuenta a las Jerarquías, sugiriendo los
trámites a seguir;
B)  Denunciar las irregularidades que compruebe en el funcionamiento de
los servicios o en el accionar de los funcionarios policiales, cualquiera
sea la jerarquía de éstos;
C)  Instruir las investigaciones Administrativas o Sumarios que se le
ordenen;
D)  Proponer las modificaciones que estime oportunas tendientes al
mejoramiento de los servicios;
E)  Asesorar al Ministerio en todos los asuntos que éste dispusiere.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 310/997 de 22/08/1997 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 130/991 de 05/03/1991 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Funcionará en la órbita de la Secretaría del Ministerio del Interior, y
a los efectos del contralor de la gestión funcional, tendrá competencia
nacional, abarcando todas las dependencias y reparticiones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 310/997 de 22/08/1997 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 130/991 de 05/03/1991 artículo 2.

Artículo 3

   La Fiscalía Letrada de Policía estará integrada por:

A) Fiscal Letrado de Policía, cargo que será ocupado por un Inspector
Principal (P.T.) - Abogado-.
B) Fiscal Adjunto de Policía que será ocupado por un Oficial (P.T.) -
Abogado- y cuyos cometidos serán: subrogar al Fiscal Letrado de Policía en
los casos de licencias o ausencias temporarias o definitivas, hasta su
provisión por Concurso, además de acompañarlo en su gestión realizando las
tareas que éste le encomiende.
C) Cuerpo de Oficiales (P.T.) - Abogados- o - Procuradores - que lleven a
cabo las actuaciones que se le encomienden.
D) Oficina Administrativa.
E) Otras Dependencias que se consideren necesarias para el cumplimiento de
sus fines.    (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 310/997 de 22/08/1997 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 130/991 de 05/03/1991.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 310/997 de 22/08/1997 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 130/991 de 05/03/1991 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 310/997 de 22/08/1997 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 130/991 de 05/03/1991 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 310/997 de 22/08/1997 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 130/991 de 05/03/1991 artículo 6.

Artículo 7

     Comuníquese, publíquese, etc.  

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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