Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 159 .
Visto: el artículo 159 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
Resultando: que el nombrado texto legal, creó la Fiscalía Letrada de
Policía como órgano de asesoramiento y de contralor de la gestión
funcional.
Considerando: la necesidad de reglamentar el mencionado texto,
teniendo presente los cometidos asignados por la ley al órgano que se
crea.
Atento: a lo anteriormente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
A la Fiscalía Letrada de Policía, como órgano de asesoramiento legal y
de contralor de la gestión funcional, le corresponde:
A) Recibir las denuncias que se le presenten referidas a irregularidades
en los servicios y elevarlas dando cuenta a las Jerarquías, sugiriendo los
trámites a seguir;
B) Denunciar las irregularidades que compruebe en el funcionamiento de
los servicios o en el accionar de los funcionarios policiales, cualquiera
sea la jerarquía de éstos;
C) Instruir las investigaciones Administrativas o Sumarios que se le
ordenen;
D) Proponer las modificaciones que estime oportunas tendientes al
mejoramiento de los servicios;
E) Asesorar al Ministerio en todos los asuntos que éste dispusiere. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 310/997 de 22/08/1997 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 130/991 de 05/03/1991 artículo 1.
Funcionará en la órbita de la Secretaría del Ministerio del Interior, y
a los efectos del contralor de la gestión funcional, tendrá competencia
nacional, abarcando todas las dependencias y reparticiones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 310/997 de 22/08/1997 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 130/991 de 05/03/1991 artículo 2.
La Fiscalía Letrada de Policía estará integrada por:
A) Fiscal Letrado de Policía, cargo que será ocupado por un Inspector
Principal (P.T.) - Abogado-.
B) Fiscal Adjunto de Policía que será ocupado por un Oficial (P.T.) -
Abogado- y cuyos cometidos serán: subrogar al Fiscal Letrado de Policía en
los casos de licencias o ausencias temporarias o definitivas, hasta su
provisión por Concurso, además de acompañarlo en su gestión realizando las
tareas que éste le encomiende.
C) Cuerpo de Oficiales (P.T.) - Abogados- o - Procuradores - que lleven a
cabo las actuaciones que se le encomienden.
D) Oficina Administrativa.
E) Otras Dependencias que se consideren necesarias para el cumplimiento de
sus fines. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 310/997 de 22/08/1997 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 130/991 de 05/03/1991.