TRANSITO DE ANIMALES EN LA VIA PUBLICA




Promulgación: 23/04/1997
Publicación: 02/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 911

Artículo 3

   La autoridad competente controlará el cumplimiento de esta disposición
la que podrá ser modificada, adecuándola en cada caso en función de los
riesgos que los animales representen para la seguridad de personas o
vehículos.
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