VISTO: la Ley Nº 16.411, de 31 de agosto de 1993.-
RESULTANDO: I) que la misma faculta al Poder Ejecutivo a determinar la
fecha de exigibilidad de los aportes rurales establecidos en la Ley Nº
15.852, de 24 de diciembre de 1986.-
II) que se encuentra a consideración del Poder Legislativo el Proyecto de
Ley de Urgente Consideración que cuenta entre sus propuestas la reducción
de la contribución patronal y que retrotrae sus efectos al 1º de enero de
2000.-
CONSIDERANDO: que mientras se considera el Proyecto de Ley de referencia,
el Poder Ejecutivo entiende conveniente hacer uso de la facultad prevista
en el artículo 1º de la Ley Nº 16.411, de 31 de agosto de 1993,
postergando el pago de las contribuciones patronales a la seguridad
social comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852, de 24 de
diciembre de 1986, modificativas, concordantes y complementarias,
correspondientes al período comprendido entre los meses de enero y abril
de 2000.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las contribuciones patronales a la seguridad social del sector rural
comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre
de 1986, modificativas, concordantes y complementarias, correspondientes
al período enero - abril de 2000, se harán efectivas como se establece a
continuación:
1) el 66,15% de la aportación referida se realizará a partir del 15 de
mayo de 2000 en la forma y plazo que determine el Banco de Previsión
Social.-
2) El saldo remanente hasta la aportación vigente, se hará efectivo a
partir del mes de julio de 2000 en la forma y plazo que establezca el
Banco de Previsión Social.-
BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ