Otórgase, para todos los casos en que existan valores de los incluidos
en los artículos 2º y 3º de este Decreto prendados en favor del Estado,
el consentimiento del Estado para que sus titulares adhieran al canje y
se sustituyan los valores prendados por los nuevos bonos
correspondientes, quedando éstos prendados en los mismos términos.-