Los nuevos bonos se emitirán al portador, nominativos o en forma
escritural, dependiendo del Bono del Tesoro o Letra de Tesorería que
sustituyan, las opciones ejercidas por sus tenedores y según disponga el
Banco Central del Uruguay.-
Los nuevos bonos que se emitan al portador llevarán las firmas impresas
del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la
Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay. Mientras no
estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay podrá extender
documentación representativa de los valores (ya sea por medio electrónico
o físico) a quien corresponda. Una vez impresos los valores definitivos,
los mismos serán puestos a disposición de quien corresponda por el Banco
Central del Uruguay. Los nuevos bonos que se emitan bajo ley uruguaya en
forma escritural se registrarán a la orden de agentes inversores que
tengan cuentas especiales en el Banco Central del Uruguay. La emisión en
la modalidad escritural será sustitutiva de los documentos al portador y
el inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito
respectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.-
Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los nuevos bonos hasta su expedición definitiva, en
caso de ser necesario.-
El Banco Central del Uruguay establecerá las denominaciones en las
cuales se dividirán los nuevos bonos.-