EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS BRADY




Promulgación: 09/04/2003
Publicación: 11/04/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 713

Artículo 8

 Los nuevos bonos se emitirán al portador, nominativos o en forma 
escritural, dependiendo del Bono del Tesoro o Letra de Tesorería que 
sustituyan, las opciones ejercidas por sus tenedores y según disponga el 
Banco Central del Uruguay.-
 Los nuevos bonos que se emitan al portador llevarán las firmas impresas 
del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la 
Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay. Mientras no 
estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay podrá extender 
documentación representativa de los valores (ya sea por medio electrónico 
o físico) a quien corresponda. Una vez impresos los valores definitivos, 
los mismos serán puestos a disposición de quien corresponda por el Banco 
Central del Uruguay. Los nuevos bonos que se emitan bajo ley uruguaya en 
forma escritural se registrarán a la orden de agentes inversores que 
tengan cuentas especiales en el Banco Central del Uruguay. La emisión en 
la modalidad escritural será sustitutiva de los documentos al portador y 
el inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito 
respectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.-
 Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales 
representativos de los nuevos bonos hasta su expedición definitiva, en 
caso de ser necesario.-
 El Banco Central del Uruguay establecerá las denominaciones en las 
cuales se dividirán los nuevos bonos.-
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