Facúltase al Banco Central del Uruguay a acordar, en representación de
la República y, contando con el consentimiento de las mayorías de
tenedores que en cada caso se requieran si correspondiera, cualquier
modificación en los términos y condiciones de Bonos del Tesoro ya
emitidos bajo ley extranjera.-
Facúltase, asimismo, al Banco Central del Uruguay, en nombre y
representación de la República, a acordar con los Agentes Fiscales
respectivos la reducción de las denominaciones mínimas de los Bonos del
Tesoro ya emitidos bajo ley extranjera, comprendidos en la oferta de
canje prevista en el presente Decreto.- (*)