EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS BRADY




Promulgación: 09/04/2003
Publicación: 11/04/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 713

Artículo 9

 Facúltase al Banco Central del Uruguay a acordar, en representación de 
la República y, contando con el consentimiento de las mayorías de 
tenedores que en cada caso se requieran si correspondiera, cualquier 
modificación en los términos y condiciones de Bonos del Tesoro ya 
emitidos bajo ley extranjera.-
 Facúltase, asimismo, al Banco Central del Uruguay, en nombre y 
representación de la República, a acordar con los Agentes Fiscales 
respectivos la reducción de las denominaciones mínimas de los Bonos del 
Tesoro ya emitidos bajo ley extranjera, comprendidos en la oferta de 
canje prevista en el presente Decreto.- (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 163/003 de 30/04/2003 artículo 1.
Referencias al artículo
Ayuda