Para el enriquecimiento o fortalecimiento podrán utilizarse compuestos
de hierro diferentes a los establecidos en el artículo 1º, siempre que la
biodisponibilidad demostrada de los mismos no sea inferior a la de los
compuestos listados. A esos efectos, deberá presentarse ante el
Ministerio de Salud Pública toda la información sobre biodisponibilidad,
inocuidad en el uso y estabilidad del compuesto con relación al alimento
o alimentos a los que se propone adicionar.