CEREALES. ELABORACION DE HARINAS DE TRIGO ENRIQUECIDAS CON VITAMINAS Y MINERALES




Promulgación: 04/05/2006
Publicación: 09/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 871

DE LAS MEZCLAS FORTIFICANTES

Artículo 6

 Los nutrimentos y los niveles establecidos en el artículo 1º o aquellos
autorizados por aplicación del artículo 4º, deberán incorporarse a partir
de una mezcla previamente preparada que además podrá contener aditivos y
coadyuvantes tecnológicos, de comprobada inocuidad para la salud humana
en las condiciones de uso previsto y que no afecten la biodisponibilidad
de los nutrientes. Asimismo se entiende que toda mezcla para enriquecer
los productos establecidos por el artículo 1º, deberá contar con la
autorización previa de comercialización por parte del Ministerio de Salud
Pública. A esos efectos, las empresas que fabriquen o importen mezclas
para enriquecimiento de harinas deberán solicitar su registro y
autorización de funcionamiento ante el Ministerio de Salud Pública.

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