EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO RURAL




Promulgación: 16/03/2009
Publicación: 24/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 599
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación de los inmuebles
empadronados con los números 43.736, 50.563 y 420.625, ubicados en la
Sección Catastral Montevideo Rural, para ser expropiados.

RESULTANDO: I) que los inmuebles de referencia serán destinados a servir
de asiento a una Central de Generación de Eléctrica de 200 MW de potencia
instalada en base a motores de pistón;

II) que la concreción de la obra requiere contar a la brevedad con los
inmuebles aludidos y la toma de posesión reviste carácter urgente;

III) que el inmueble empadronado con el número 43.736 consta de un área de
12há6305m218dm2 - y fue tasado por la Dirección Nacional de Catastro en el
equivalente a UR 6.252,1869 (seis mil doscientas cincuenta y dos Unidades
Reajustables con 1869/10000);

IV) que el inmueble empadronado con el número 50.563 consta de un área de
5há8408m217dm2.- y fue tasado por la Dirección Nacional de Catastro en el
equivalente a UR 2.560,1816 (dos mil quinientas sesenta Unidades
Reajustables con 1816/1000);

V) que el inmueble empadronado con el número 420.625 consta de un área de
3há0014m2. y fue tasado por la Dirección Nacional de Catastro en el
equivalente a UR 1.460,0435 (mil cuatrocientas sesenta Unidades
Reajustables con 0435/10000);

CONSIDERANDO: I) que corresponda acceder a lo solicitado, en mérito a que
de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio a su cargo con mayor eficacia
y seguridad;

II) lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, decretos leyes Nros. 14.694 del 1º de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980;

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnanse para ser expropiados por la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) los siguientes inmuebles:
a) padrón número 43.736, ubicado en la Sección Catastral Montevideo Rural
que se deslinda de la siguiente forma, según plano del Ing. Agrim. Pablo
A. Arsuaga Freire de noviembre de 2000, inscrito en la Dirección Nacional
de Catastro con el Nº 33985 el 19 de diciembre de 2000 (Fracción A): al
Noroeste recta de 19m90 que la separa de la fracción B del mismo plano, y
recta de 395m88 de frente al camino Luis Eduardo Pérez, al Noreste recta
de 317m75 que lo separa del padrón Nº 420.625, al Este recta de 67m74 de
frente al camino Melilla: al Sur el Arroyo Pantanoso; y al Oeste arco de
circunferencia de 203m81 de desarrollo y 962m50 de radio de frente a la
Ruta Nº 5, encerrando entre dichos límites un área de 12há6305m218dm2.
b) padrón número 50.563 ubicado en la Sección Catastral Montevideo Rural
que se deslinda de la siguiente forma, según plano del Ing. Agrim. Horacio
Vega de enero de 1985 inscrito en la Dirección Nacional de Catastro con el
Nº 6176 el 12 de febrero de 1985 (Fracción 1): al Norte el Arroyo
Pantanoso; al Este tres tramos de 21m65, 82m00 y 24m86 de frente a camino
Melilla; al Sureste recta de 198m15 que lo separa del padrón Nº 64.086; al
Sur un tramo recto de 3m59 y uno curvo de 24m16 de desarrollo y 962m50 de
radio de frente a la Ruta Nº 5; y al Suroeste recta de 358m29 que lo
separa del padrón Nº 53.562, encerrando entre dichos límites un área de
5há8408m217dm2.
c) padrón número 420.625 ubicado en la Sección Catastral Montevideo Rural
que se deslinda de la siguiente forma, según plano del Ing. Agrim. Pablo
E. Fernández Bardesio de mayo de 2004 inscrito en la Dirección Nacional de
Catastro con el Nº 37457 el 17 de junio de 2004 (Fracción 3): al Norte
recta de 152m01 de frente al camino Luis Eduardo Pérez; al Sur el Arroyo
Pantanoso; al Este dos tramos rectos de 66m67 y 317m97 que lo separan del
padrón Nº 43.736; y al Oeste recta de 409m46 de frente a camino Melilla,
encerrando entre dichos límites un área de 3há0014m2.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 421/011 de 01/12/2011 artículo 1.

Artículo 2

 Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el decreto ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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