VISTO: el Decreto N° 276/005 de fecha 19 de setiembre de 2005, por el cual
se establecen requisitos especiales para el ingreso al Regimiento de la
Guardia Republicana y Guardia de Coraceros de dicho Regimiento.
RESULTANDO: I) Que en el referido Decreto, en el art. 1° se dispuso como
requisito especial para el ingreso a la Guardia Republicana una estatura
mínima de 1.75 metros, y como requisito especial para el ingreso a la
Guardia de Coraceros del mencionado Regimiento, saber montar a caballo.
II) Que la Guardia de Coraceros plantea la derogación parcial del artículo
referido, disminuyendo el mínimo de estatura requerido para el ingreso del
personal subalterno del Sub Escalafón Ejecutivo, es decir, 1,68 metros
para el personal masculino y 1,60 metros para el personal femenino
(Decreto N° 133/007 de fecha 16 de abril de 2007).
CONSIDERANDO: I) Que no existen objeciones desde el punto de vista
profesional para acceder a lo solicitado, puesto que la capacidad
requerida para ejercer la función especializada, se vincula a virtudes
innatas o adquiridas, como la habilidad en el trato y manejo de animales o
la formación disciplinaria respectivamente, y que poco tienen que ver con
la estatura del funcionario.
II) Que se debe mantener el requisito especial referido al conocimiento
previo de la monta para las personas que aspiran ingresar en la Guardia de
Coraceros.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase parcialmente el artículo 1° del Decreto N° 307/005 de 19 de
setiembre de 2005, en el sentido de requerirse como estatura mínima para
ingreso del personal masculino 1.68 metros, y para el personal femenino
1.60 metros, - en concordancia con lo dispuesto por el Decreto N° 133/007
de 16 de abril de 2007 -, respecto de los aspirantes para ingreso al
Regimiento de la Guardia Republicana, manteniéndose el requisito especial
para el ingreso a la Guardia de Coraceros de dicho Regimiento, saber
montar a caballo.