VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
tendiente a modificar el Decreto N° 533/993 de 25 de noviembre de 1993, en
su Artículo 1°-Estructura Tarifaria, 2-Tarifas Específicas, sustituyendo
por los nuevos valores propuestos el Nivel Tarifario 2.5.2 "Suministro de
Agua".
RESULTANDO: I) Que las tarifas precitadas han sufrido una revisión de sus
costos a fin de evitar pérdidas económicas por la prestación del servicio,
adecuando las mismas al nivel de calidad con que se suministra el agua, al
mecanismo que se emplea y al costo del personal asignado a esa tarea.
II) Que el Directorio de la Administración Nacional de Puertos por
Resolución N° 153/3.489 de 10 de marzo de 2009 propone al Poder Ejecutivo
la modificación tarifaria de que se trata.
III) Que se han expedido en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo de la
Dirección Nacional de Transporte y el Departamento Letrada de la División
Servicios Jurídicos, sin formular objeciones al respecto.
IV) Que asimismo consta intervención de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
ATENTO: a lo establecido en los Decretos N°s 412/992 de 1° de setiembre de
1992, art° 61 y N° 534/993 de 25 de noviembre de 1993, Nal. 4, Capítulo
II.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase la modificación tarifaria propuesta por la Administración
Nacional de Puertos, comprendida en el Artículo 1°, Estructura Tarifaria,
2-Tarifas Específicas, del Decreto N° 533/993 de 25 de noviembre de 1993,
de acuerdo al siguiente detalle:
2.5.2 SUMINISTRO DE AGUA
Servicio Tarifa
Desde Muelle 4,5 U$S/m³
Desde Lancha 4,5 U$S/m³