Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal
del Escalafón Informática del Banco Hipotecario del Uruguay.
El personal de los Cargos: Operador 2
Operador 1
Técnico Informática
Encargado / Analista Informática
de la Serie INFORMÁTICA, percibirá una remuneración mensual y podrá
acceder cada dos años a un grado adicional de la Escala correspondiente al
Operador 2, siempre que el grado EPU de cobro resultante no haya superado
el grado anterior al cargo inmediato superior ni esté debajo del que
corresponda a su antigüedad en la actividad bancaria al 1/1/2012, según la
siguiente Escala Patrón:
Años o Grados Grados de la
Cargo del Cargo Escala Patrón
OPERADOR 2 UNICO .................. 28
OPERADOR 1 UNICO ................. 36
TÉCNICO INFORMÁTICA UNICO ................. 41
ENC. / AN. INFORMÁTICA UNICO ................. 45
Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la
evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido
en la reglamentación correspondiente. Sujeto a lo dispuesto en los
artículos 4.2. y 58°.