APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2012




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 14/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 748
Referencias a toda la norma

Artículo 53

 TRASPOSICIONES DE CRÉDITOS Y PROGRAMAS. El Banco aplicará para las
trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento la
normativa prevista en el artículo 72 de la Ley 18.719 del 27/12/2010.
Dichas trasposiciones de créditos regirán hasta el 31 de diciembre de cada
ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos limitativos y con las siguientes
restricciones:
1.     En el grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni
recibir trasposiciones de otros grupos; salvo disposición expresa.
2.     Dentro del grupo 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los objetos de gasto de los subgrupos 01, 02 y 03 (con
excepción de lo dispuesto en el artículo 51° y se trasponga hasta el
límite del crédito disponible no comprometido.
3.     No podrán transponerse los siguientes grupos 6 "Intereses y otros
Gastos de la Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras". El grupo 5
"Transferencias" podrá ser reforzante, a cuyos efectos deberá contarse con
informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
4.     El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir
trasposiciones.
5.     Los créditos destinados para suministros de organismos y
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6.     Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
     Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a)     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República.
b)     Entre diferentes programas con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.
c)     Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
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