APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2012




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 14/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 748
Referencias a toda la norma

Artículo 57

 CONVENIO SALARIAL. En lo referente al régimen de escalas de corrimiento
automático, se procederá de acuerdo con lo que disponga el Poder Ejecutivo
en la materia y a lo resultante de la negociación del Convenio Salarial
entre el Poder Ejecutivo, los Directorios de los Bancos Públicos y la
Asociación de Empleados Bancarios (Sector Banca Oficial). Los ajustes
correspondientes deberán ser comunicados en un plazo no mayor de 30 días a
partir de la oficialización de la resolución pertinente.
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