Otórgase un plazo de 30 (treinta) días corridos a partir del día
siguiente a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, a
las Personas Jurídicas Habilitadas comprendidas en el Artículo 1, para
presentarse ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los
efectos de iniciar el trámite de inscripción en el Registro de Prestadores
del Servicio Postal.