Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 90.
Artículo 14
Cuando el contratado hubiere tenido sucesivamente más de un supervisor en
el período a evaluar, el Tribunal de Evaluación se integrará con quien lo
hubiera supervisado durante el lapso mayor. Cuando por cualquier
circunstancia no fuere posible dar cumplimiento a lo precedentemente
expuesto, lo integrará quien se encuentre en ejercicio de la supervisión
al momento en que el Tribunal se constituya.