REGLAMENTACION DEL ART. 90 DE LA LEY 19.121, RELATIVO A LA CONTRATACION BAJO EL REGIMEN DE PROVISORIATO




Promulgación: 19/05/2014
Publicación: 23/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 972
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 90 Derogada/o.

Artículo 14

 Cuando el contratado hubiere tenido sucesivamente más de un supervisor en
el período a evaluar, el Tribunal de Evaluación se integrará con quien lo
hubiera supervisado durante el lapso mayor. Cuando por cualquier
circunstancia no fuere posible dar cumplimiento a lo precedentemente
expuesto, lo integrará quien se encuentre en ejercicio de la supervisión
al momento en que el Tribunal se constituya.
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