REGLAMENTACION DEL ART. 90 DE LA LEY 19.121, RELATIVO A LA CONTRATACION BAJO EL REGIMEN DE PROVISORIATO




Promulgación: 19/05/2014
Publicación: 23/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 972
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 90 Derogada/o.

Artículo 4

 Una vez culminada la instancia que prevé el artículo anterior, se elevará
la propuesta de contratación al Poder Ejecutivo para su resolución, el que
cometerá al Director de la Unidad Ejecutora respectiva la suscripción del
contrato de provisoriato correspondiente, donde se establecerán las
tareas, plazo, remuneración y lugar en que se desarrollará y toda otra
estipulación pertinente, conforme al modelo de "contrato de provisoriato"
que se aprueba por el presente decreto.
A efectos de la suscripción del contrato se convocará al interesado
mediante cualquier medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la
efectiva realización de la diligencia, para que comparezca en un plazo de
cuarenta y ocho horas.

La no comparecencia en el plazo indicado dejará sin efecto la resolución
de contratación, eximiendo a la Administración de cualquier
responsabilidad al respecto.
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