Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 90.
Artículo 6
La retribución de quienes resulten contratados bajo el régimen de
provisoriato estará integrada por el sueldo del grado respectivo y las
compensaciones para ese puesto de trabajo, utilizando los créditos
habilitados para ello, más los beneficios sociales establecidos en el
Título I de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013.