CREACION DEL PROGRAMA IBIRAPITA




Promulgación: 15/05/2015
Publicación: 25/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que es de interés público la promoción e instrumentación de programas que propendan a la igualdad de acceso al conocimiento e inclusión social de todos los sectores de la sociedad;

   CONSIDERANDO: I) que el uso y disponibilidad de la tecnología de la información y telecomunicaciones es un instrumento que contribuye al logro de los fines establecidos en el Visto del presente Decreto;

   II) que el país ha desarrollado importantes avances en la generación de conocimientos a través del uso de tecnología de la información y telecomunicaciones (software y hardware), así como los sistemas de conectividad asociados, para la niñez y la adolescencia, y los cuadros docentes relacionados con la instrumentación del Plan Ceibal;

   III) que el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia, es la persona jurídica de derecho público no estatal a través de la cual se ha viabilizado la inclusión digital para un mejor y mayor acceso a la educación y la cultura, por lo cual cuenta con la experiencia en el diseño, implementación, medición y seguimiento de programas y proyectos de esta naturaleza que hace que sea la institución adecuada para asignarle nuevos programas;

   IV) que el artículo 4 de la Ley No. 18.640, de 8 de enero de 2010, en la redacción dada por el artículo 840 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010, faculta al Poder Ejecutivo a encomendar al Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia, otros programas de interés público;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley No. 18.640, de 8 de enero de 2010, en la redacción dada por el artículo 840 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Programa Ibirapitá con la finalidad de propender a la igualdad de acceso al conocimiento e inclusión social de los jubilados, mediante la entrega de dispositivos que permita conectividad a Internet (Tablet) y por tanto las condiciones de integración en el ámbito familiar, social y relacional en general.

Artículo 2

   Encomiéndase al Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia el diseño, implementación y seguimiento del Programa.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Exhórtase al Banco de Previsión Social y los demás institutos de previsión social a apoyar la implementación de Programa y constituir una comisión conjunta de trabajo con el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia deberá presentar la programación financiera al Poder Ejecutivo. Los recursos que se destinen al financiamiento de este proyecto serán canalizados a través del Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia el diseño.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - GUILLERMO MONCECCHI - JORGE BASSO - MARINA ARISMENDI
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