El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
(Plazos): La Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura en un plazo de 30 días de recibida la solicitud analizará la misma y se expedirá otorgando -si corresponde- en primera instancia una habilitación provisoria para funcionar por un plazo de hasta 90 días, a los efectos que la Institución comience a funcionar con el inicio de los cursos solicitados. En ese lapso se constatará el correcto funcionamiento institucional y la calidad de la oferta educativa cuya habilitación se solicita. Una vez producidos los informes técnicos correspondientes, el pronunciamiento deberá realizarse en un plazo no mayor a 30 días y se elevará a consideración del jerarca el proyecto de Resolución sugiriendo -si corresponde- la habilitación y el plazo de vigencia de 3 años. En caso de formularse observaciones que obsten a la habilitación, se otorgará vista a la Institución solicitante la que dispondrá de un plazo de diez días hábiles a los efectos del levantamiento de las mismas.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:7, 18 y 28 (vigencia).