MODIFICACION DEL ART. 2º DEL DECRETO 48/017, RELATIVO A MEDIDAS PARA LA FORMALIZACION DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, APORTACION DE IVA E IRAE
VISTO: el Decreto N° 48/017, de 20 de febrero de 2017, que designó como responsables por obligaciones tributarias de terceros, a quienes intervienen, directa o indirectamente, en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional;
RESULTANDO: I) que el artículo 2° del referido decreto establece el monto a retener mensualmente a cada prestador de servicios de transporte terrestre de pasajeros, como un porcentaje del valor establecido en el artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
II) que el Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020, modificó el régimen del pago mínimo mensual previsto en el citado artículo 106;
CONSIDERANDO: que es necesario adecuar el mencionado régimen de retención de impuestos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 48/017 de 20/02/2017
artículo 2.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - ALEJANDRO IRASTORZA