El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, parte del padrón N° 89.313 (p) (ochenta y nueve mil trescientos trece) ubicado en la Localidad Montevideo, del departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que la fracción del inmueble de referencia se expropia con destino de asiento de la Estación Maroñas (MVO) 150/30 kV, con tecnología GIS, blindada en SF6, como parte de las obras de trasmisión planificadas para el desarrollo de la red del área metropolitana en el próximo quinquenio;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a adquirir en la suma equivalente a U.I. 9.896.112 (unidades indexadas nueve millones ochocientas noventa y seis mil ciento doce);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que es necesario para que UTE brinde el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), parte del padrón N° 89.313 (p) (ochenta y nueve mil trescientos trece) ubicado en la Localidad Montevideo, del departamento de Montevideo y que según plano de mensura N° 1631 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein el predio a adquirir tiene una superficie de 13762 m² 21 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al Sur tramo recto de 110 metros 36 centímetros de longitud con frente al Bulevar Aparicio Saravia, al Oeste tramo recto de 72 metros 78 centímetros de longitud con frente a la Avenida Don Pedro de Mendoza, al Norte tramo recto de 157 metros 48 centímetros de longitud lindando con el padrón N° 410391 y al Este tramo recto de 146 metros 69 centímetros de longitud lindando con parte del padrón N° 89313 y el padrón N° 406465;
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.