MODIFICACION DE LOS ARTS. 3° DEL DECRETO 201/021, Y 4° DEL DECRETO 241/020, RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS PARA SU VENTA AL PUBLICO
Fíjase en $ 1,5 (pesos uruguayos uno con 50/100) por litro el factor previsto en el artículo 1° literal B, numeral iii, del Decreto N° 201/021, 28 de junio de 2021, aplicable sobre los Precios de Paridad de Importación (PPI) de las gasolinas y el gasoil 50-S. Este monto será revisado anualmente, con vigencia a partir del 1° de enero de cada año.