Sustitúyense los artículos 417 y 418 del Decreto N° 643/971,
estableciéndose que la Banda de Música de la Policía, dependerá de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía, quiénes la integrarán y ejercerá la Dirección. Fíjanse los cometidos del Maestro Director. Determínase las condiciones de ingresos y ascensos del personal de la
Banda, complementando lo determinado en la Ley Orgánica Policial y en los
Decretos Nos. 638/971 y 639/971. Agrégase al Capítulo IV del Título VIII del Decreto N° 643/971, en lo referente a planes de estudio, el relativo a la Banda Policial.