Visto: la necesidad de modificar los coeficientes establecidos por
decreto de fecha 21 de junio de 1983.
Resultando: I) Que el artículo 64 de la ley 12.801, de 30 de noviembre
de 1960 faculta al Poder Ejecutivo a determinar periódicamente el
coeficiente a aplicar a cada país;
II) Que el decreto del Poder Ejecutivo 369/972, de 30 de mayo de
1972, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores propondrá
las modificaciones en los coeficientes que surjan de las variaciones
registradas en la clasificación de países de las Naciones Unidas;
III) Que el articulo 48 dela ley 15.167, de 6 de agosto de 1981 establece
que los coeficientes variarán de 0,65 a 2,00 en fracciones de 0,01
ajustándose a las escalas de los organismos internacionales.
Considerando: I) Que de la clasificación de países de las Naciones
Unidas correspondiente al mes de enero de 1984 surge la necesidad de
una revisión de los coeficientes para el pago de los haberes y partidas
complementarias asignadas a los funcionarios del Servicio Exterior de
la República;
II) Que las variaciones registradas en la clasificación citada se
refieren a modificaciones de costo de vida y de sistemas cambiarios
en países donde la República tiene su representación;
III) Que es necesario, a efectos de mantener los servicios a nivel de
funcionamiento mínimo y eficiente, la readaptación de los coeficientes
actualmente en vigencia;
IV) Que el artículo 80 de la ley 13.892, de fecha 10 de octubre de 1970
establece el mismo sistema de liquidación de haberes para el funcionario
que debe desempeñar las tareas de Embajador ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ex A.L.A.L.C.),
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse para el pago de los haberes y partidas complementarias a que
tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior los siguientes
coeficientes:
0,65 para U.R.S.S.
0,75 para Brasil
0,80 para Curitiba, Checoslovaquia, Hungría, México,
Porto Alegre y Santos.
0,85 para Argentina, Ecuador, Río de Janeiro, San Pablo
Yugoslavia
0,86 para Portugal
0,88 para Brasilia
0,90 para Alemania Democrática, España, Polonia y Sudáfrica
0,92 para Costa Rica
0,95 para India, Italia y Santa Sede
0,96 para Buenos Aires
0,97 para El Salvador
0,98 para Hong Kong
0,99 para Bolivia y Canadá
1,00 para Nicaragua
1,01 para Colombia, Chile y Francia
1,02 para Bélgica, Bulgaria, Gabón y Venezuela
1,04 para Grecia
1,06 para Australia, Guatemala, Honduras, Panamá y París
1,07 para Alemania Federal y Suecia
1,08 para Dinamarca
1,09 para Estados Unidos, Países Bajos, Perú y República
Dominicana
1,10 para Austria y Gran Bretaña
1,13 para Israel, Nueva York y Paraguay
1,17 para Bahamas, Egipto, Irak y Nigeria
1,19 para China Nacionalista
1,20 para Rumania
1,21 para Irán
1,23 para El Líbano
1,24 para Suiza
1,30 para Arabia Saudita
1,33 para Corea
1,45 para Japón (*)
Fíjase para el pago de los haberes y partidas complementarias a que tenga
derecho el funcionario que desempeña las tareas de Embajador ante la
Asociación Latinoamericana de Integración, el coeficiente de 0,16 a partir
del primer día del mes de abril del corriente año.
La modificación de los coeficientes dispuesta no afectará la partida de
Contratación de Auxiliares ni las partidas para gastos que reciban las
Embajadas y Consulados.