FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 11 CAPITULO II CASAS DE FOTOGRAFIA COMERCIALIZACION DE ARTICULOS DE CINE
FOTOS Y AFINES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en este decreto, ningún trabajador de la actividad, podrá percibir un incremento inferior al 23% (veintitrés por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de setiembre de 1986. Se exceptúan de esta disposición los aumentos voluntarios otorgados a cuenta de ese ajuste salarial, los que podrán ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.