FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 11 CAPITULO II CASAS DE FOTOGRAFIA COMERCIALIZACION DE ARTICULOS DE CINE FOTOS Y AFINES




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en este decreto, ningún trabajador de la actividad, podrá percibir un incremento inferior al 23% (veintitrés por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de setiembre de 1986. Se exceptúan de esta disposición los aumentos voluntarios otorgados a cuenta de ese ajuste salarial, los que podrán ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.
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