Visto: la intervención preceptiva de las instituciones bancarias en
los trámites relativos a la importación.
Considerando: que resulta conveniente a los efectos de permitir un
mejor desarrollo de las operaciones de comercio exterior, facilitar y
simplificar los trámites relacionados con las mismas de acuerdo con lo
aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Déjanse sin efecto las disposiciones reglamentarias que establecen la
intervención preceptiva o certificaciones de firmas preceptivas por parte
de las instituciones bancarias en las documentaciones que integran el
trámite de las operaciones de importación.