Visto: lo dispuesto por los decretos 140/1991, de 8 de marzo de 1991
y 388/991, de 25 de julio de 1991.
Resultando: que existen normas que establecen un régimen promocional
tendiente al aumento de la Inversión productiva en las actividados
Industria les orientadas a la exportación.
Considerando: la conveniencia de mantener la vigencia de beneficios
recogidos en la normativa vigente. Atento: a lo establecido por el
artículo 41, literal b) del decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977,
con la redacción dada por el artículo 2º del decreto ley 14.988, de 7
de enero de 1980, el artículo 524 del decreto ley 14.189, de 30 de abril
de 1974, el artículo 2 de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y el
decreto ley 14.178, de 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase la vigencia del decreto 140/991, de fecha 8 de marzo de
1991, con la modificación dispuesta por el decreto 388/991, de 25 de julio
de 1991, por el término de un año a partir del 12 de julio de 1992.