EXCEPCION AL REQUISITO DE TIEMPO MINIMO DE ANTIGÜEDAD - SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 28/03/1995
Publicación: 06/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 331
 Visto: la situación planteada por el Servicio de Retiros y Pensiones de
las Fuerzas Armadas.

 Resultando: que el Decreto 181/993 de 20 de abril de 1993, exceptuó al
personal del mencionado Servicio del cumplimiento del requisito del
tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado para el ascenso al
grado inmediato superior, previsto en el apartado II) del artículo 1ro.
del Decreto 357/991 de 9 de julio de 1991 y artículo 51 del Decreto
236/987 de 12 de mayo de 1987, a efectos de ocupar las vacantes
existentes o que se produjeren en los Escalafones de dicho organismo
durante el año 1993.

 Considerando: que a la fecha se mantiene la situación que dio lugar al
dictado del Decreto 181/993 mencionado, siendo necesario compatibilizar
los requisitos fijados para la provisión de vacantes previstas por las
disposiciones citadas, con las necesidades del Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas, donde existen grados vacantes en los
Escalafones del Personal Superior y Subalterno, lo cual trastorna su
normal funcionamiento.

 Atento: a lo precedentemente expuesto.

                      El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase al personal del Servicio de Retiros y Pensiones de las
Fuerzas Armadas del cumplimiento del requisito del tiempo mínimo de
antigüedad computable en el grado para el ascenso al grado inmediato
superior previsto en el apartado II) del artículo 1ro. del Decreto 357/991
de 9 de julio de 1991 y artículo 51 del Decreto 236/987 de 12 de mayo de
1987, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produjeren en
los Escalafones de dicho organismo durante el año 1995.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

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