PROHIBICION DEL DOPAJE DEPORTIVO




Promulgación: 20/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 781

Artículo 11

 La selección del o de los deportistas a controlarse se realizará por 
designación del Ministerio de Deporte y Juventud, manteniéndose en 
secreto hasta que se realice la toma de muestras del o de los citados 
deportistas.
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