PROHIBICION DEL DOPAJE DEPORTIVO




Promulgación: 20/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 781

Artículo 14

 El responsable de la toma de muestras entregará al deportista 
seleccionado para someterse a dicha toma, la correspondiente copia del 
formulario de notificación de control de dopaje fuera de competencia. El 
lugar y hora del procedimiento deberán figurar en el acta de 
notificación. El control de dopaje se realizará en el área que el médico 
designado para la toma estime adecuada, la que necesariamente deberá 
estar en el mismo lugar donde ésta se produzca o, en su defecto, en el 
área más próxima.
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