PROHIBICION DEL DOPAJE DEPORTIVO




Promulgación: 20/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 781

Artículo 16

 La realización de los análisis y comunicación de resultados, será por el 
procedimiento previsto en los Artículos 19no, y siguientes, coordinándose 
los procesos con lo establecido para los controles fuera de competencia.
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