PROHIBICION DEL DOPAJE DEPORTIVO




Promulgación: 20/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 781

Artículo 28

 El atleta que rehúse someterse sin causa justificada a las pruebas de 
contralor previstas en el presente Decreto será descalificado en forma 
inmediata de la competencia en que éste participando. El Ministerio de 
Deporte y Juventud determinará el alcance de la medida, en cada caso, 
atendiendo a la modalidad de la competencia. La responsabilidad de los 
clubes en dicha negativa se sanciona en la forma prevista en el Artículo 
27º.
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