PROHIBICION DEL DOPAJE DEPORTIVO




Promulgación: 20/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 781

Artículo 37

 El Ministerio de Deporte y Juventud, dictará los reglamentos internos e 
instrucciones a los competidores que sean necesarios, para el mejor 
desarrollo de los cometidos que le asigna el presente Decreto.
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