PROHIBICION DEL DOPAJE DEPORTIVO




Promulgación: 20/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 781

Artículo 6

 La toma de muestras se efectuará en el momento y condiciones que el 
médico actuante estime mas convenientes y estará sujeta a las siguientes 
normas:
a)  Se tomarán muestras a los competidores que el expresado técnico 
    indique, cualquiera haya sido su participación en la competencia, o en
    parte de ella. Tratándose de confrontaciones de dos equipos, se
    tomarán muestras, además a dos competidores por equipo, como mínimo, 
    determinándose por sorteo entre todos los componentes del equipo 
    (titulares y suplentes) que hayan actuado en la competencia;
b)  Todo competidor al que corresponda tomarle muestras deberá estar a 
    disposición del médico actuante desde el momento que este le de aviso
    por medio del o de los jueces, o de un dirigente de la institución a
    que pertenece. Si no se hiciere presente se dejará constancia de su 
    inasistencia en el formulario de toma de muestras.
c)  Los clubes o instituciones organizadoras de las competencias 
    deberán proporcionar a los médicos encargados de la tomas de muestras,
    un local apropiado a juicio de estos últimos.
d)  Salvo casos excepcionales que se someterán a juicio del médico 
    actuante solamente podrán presenciar la toma de muestras, un delegado
    y el médico perteneciente a la institución de cada deportista
    designado, y un delegado federativo de la organización de la
    competencia deportiva. El médico actuante determinará asimismo qué
    funcionarios habrán de secundarle en las diversas operaciones,
    teniendo en cuenta el sexo de los deportistas que deban someterse a
    las mismas;
e)  Cuando el material a recoger sea orina, el competidor deberá emitir
    como mínimo setenta y cinco (75) centímetros cúbicos para que el
    material se divida en dos partes (50 cc. mínimo para la muestra "A" y
    25 cc mínimo para la muestra "B"), empleándose para ello el tiempo que
    fuera necesario.
f)  Una vez obtenido el o los materiales destinados al análisis, el 
    deportista dividirá en dos el material obtenido en proporciones 
    cualitativamente iguales, colocándolas en sendos recipientes que el 
    Departamento Médico proveerá al efecto. Se acondicionarán los dos 
    recipientes, con su contenido, de forma que haya un cierre inviolable.
    Uno de ellos constituirá la muestra "A" a ser analizada, y el otro la 
    correspondiente muestra "B". Los recipientes llevarán adheridas
    etiquetas con indicaciones de los números que estén de acuerdo con lo
    que se establece respecto al FORMULARIO DE TOMA DE MUESTRAS.
g)  Los recipientes conteniendo las muestras a que se refieren los incisos
    precedentes, serán remitidos con la mayor brevedad posible, al
    Laboratorio Químico, que deberá adoptar las precauciones necesarias
    para su cuidado y conservación.
Durante la espera de la emisión de orina el médico actuante podrá 
permitir que el competidor beba agua mineral natural o similares, 
proporcionadas personalmente por un médico o un representante del 
competidor o de la institución a la que pertenece, debiendo dejarse 
constancia en el FORMULARIO DE TOMA DE MUESTRAS correspondiente, por 
parte de dichas personas, de la clase de bebidas suministradas.
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