AUTORIZACION EL INGRESO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE VALORES Y PERSONAL DE SEGURIDAD AL TERRITORIO NACIONAL PARA EL RETIRO DE LA RECAUDACION DE FONDOS DE PEAJES POR LOS PUENTES GENERAL ARTIGAS Y LIBERTADOR SAN MARTIN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
La empresa de seguridad privada argentina seleccionada por la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) deberá estar debidamente habilitada, así como su personal y vehículos, de acuerdo a la normativa vigente de la República Argentina, debiendo exhibir previamente a ello, las habilitaciones pertinentes a la Dirección General de Fiscalización de Empresas, a los efectos de la confección de un registro, que podrá ser presentado tanto a la Oficina Central de la Dirección General de Fiscalilzación de Empresas (DI.GE.F.E.), como a través del Oficial de Enlace del Departamento de Río Negro.