AUTORIZACION EL INGRESO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE VALORES Y PERSONAL DE SEGURIDAD AL TERRITORIO NACIONAL PARA EL RETIRO DE LA RECAUDACION DE FONDOS DE PEAJES POR LOS PUENTES GENERAL ARTIGAS Y LIBERTADOR SAN MARTIN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
La firma de seguridad privada deberá asignar el mismo personal para el cumplimiento de esta tarea, para lo que deberán consignarse sus datos personales, consistiendo en nombre y apellido, D.N.I., domicilio de residencia, empresa para la que trabaja y número de habilitación con la fecha de expedición de la misma y su vencimiento. Todo el personal debe estar munido de chaleco antibalas. En relación a los VEHÍCULOS: deberán ser siempre los mismos, debiendo aportar su matrícula, marca, modelo y la libreta de propiedad de estos deberá estar registrada a nombre de la empresa de seguridad privada seleccionada por la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) y registrados ante la Dirección General de Fiscalilzación de Empresas (DI.GE.F.E.). Los vehículos deberán ser de cuatro puertas y tener sus cristales blindados y en caso de rotura o cambio de los mismos, se deberá informar.