DETERMINACION DE LA REMUNERACION DE LOS TUTORES DE LA TECNICATURA EN GESTION PUBLICA




Promulgación: 06/05/2019
Publicación: 15/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el literal c) del artículo 4 de la Ley N° 15.757 de 15 de julio de 1985 en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016 y por el artículo 141 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986;

   RESULTANDO: I) que conforme a la primera de las disposiciones citadas, la Oficina Nacional del Servicio es competente para brindar cursos de nivel terciario no universitario vinculados a la función pública;

   II) que, en virtud del cometido asignado, ha planificado y dictado la Tecnicatura en Gestión Pública a distancia;

   CONSIDERANDO: I) que, con el objetivo de facilitar la formación de los funcionarios públicos en todo el país, se ha planificado la virtualización completa de la mencionada Tecnicatura para el año 2019;

   II) que para hacer efectiva la mencionada virtualización es necesario contar con tutores, quienes habrán de realizar el acompañamiento en la formación del estudiante;

   III) que la remuneración a los docentes que dictan cursos en la Escuela Nacional de Administración Pública "Dr. Aquiles Lanza" (ENAP) está regulada por el artículo 141 de la Ley N° 15.809;

   IV) que atento a las características de la tarea de los tutores de la Tecnicatura en Gestión Pública en la modalidad virtual, corresponde que estos reciban una retribución que encuadre en el marco legal pertinente y que sea acorde a su actividad;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por ordinal 4 del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La remuneración de los tutores de la Tecnicatura en Gestión Pública en la modalidad virtual será equivalente a la retribución básica de un docente grado 3 de la Universidad de la República con base de cálculo 5 horas semanales mensuales, conforme la Escala de sueldos vigente a enero de 2019.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - PABLO FERRERI
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