Reglaméntanse los artículos 80 y 81 de la Ley N° 13.586 sobre existencias de azúcares en sidrerías y producción de vino natural por uva elaborada dentro del período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio de cada año.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.586 de 13/02/1967 artículos 80 y 81.