AMPLIACION DE DATOS EN LOS FORMULARIOS DE CHEQUES INTERNOS EN LO REFERENTE A LAS CARACTERISTICAS MATERIALES DE DICHO TITULO-VALOR




Promulgación: 08/03/1978
Publicación: 15/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 391

Artículo 2

   En los formularios de cheques que entreguen los bancos y cajas
populares a otras instituciones bancarias del país (corresponsales) la
indicación del lugar donde debe efectuarse el pago podrá hacerse mediante
la expresión "pagadero en cualquiera de las dependencias indicadas al
dorso" y al reverso del documento deberá insertarse en forma impresa, la
denominación y el domicilio de las dependencias de la institución bancaria
en la que el beneficiario o tenedor del cheque podrá presentarlo al cobro.
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