En los formularios de cheques que entreguen los bancos y cajas
populares a otras instituciones bancarias del país (corresponsales) la
indicación del lugar donde debe efectuarse el pago podrá hacerse mediante
la expresión "pagadero en cualquiera de las dependencias indicadas al
dorso" y al reverso del documento deberá insertarse en forma impresa, la
denominación y el domicilio de las dependencias de la institución bancaria
en la que el beneficiario o tenedor del cheque podrá presentarlo al cobro.