Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios
correspondiente al Grupo Nº 12 "Industria de la Vestimenta y Afines",
Subgrupo "Sastrerías de Medida", no se ha logrado acuerdo.
Considerando: I) Que tal forma se procura mantener un equilibrio en las
remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo
tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 del 8 de junio de 1978 y
decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase con carácter nacional en un 21 % los salarios y tarifas
vigentes al 30 de setiembre de 1986, de los trabajadores comprendidos
en el Grupo Nº 12 "Industria de la Vestimenta y Afines" Subgrupo
"Sastrerías de Medida" con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 y
hasta el 31 de enero de 1987.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI