ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE
ACTIVIDAD. GRUPO Nº 8. TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO EMPRESAS DE AEROAPLICACION AGRICOLAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.