Visto: la ley 16.300 de fecha 28 de agosto de 1992 que autoriza al
Poder Ejecutivo a acuñar la "Medalla de la República Oriental del
Uruguay";
Resultando: que el artículo 2º de la mencionada Ley establece que el
Poder Ejecutivo reglamentará el registro de la Medalla así como su diseño,
las características de la ceremonia de entrega y otras cuestiones conexas;
Atento: a la propuesta elevada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el siguiente Reglamento de la Medalla de la República
Oriental del Uruguay y el anexo correspondiente: (*)